Las Palmas
de Gran Canaria, a .. de ........ de 2007
REUNIDOS
De una parte, D. ...........................
con DNI: ................................
actuando en representación de ...................................
con domicilio fiscal en ....................
con CIF.: ........................,
y que en lo sucesivo se denominará EMPRESA
Y de otra
parte, D. Enrique Mateu de Villavicencio con
DNI: 43 646 801 T actuando en representación
de la
Asoc. para la Promoción de la Creación Artística
y el Pensamiento Contemporáneo, Formas Millares.org,
con domicilio fiscal en c/. Femando Guanarteme,
30- 2º lzq. 35010 Las Palmas de Gran Canaria,
con C.I.F. G-35850635
y que en lo sucesivo se denominará ARTENARA.
Ambas partes
se reconocen mutuamente con capacidad suficiente
para celebrar el presente contrato de acuerdo
con las siguientes:
CLAÚSULAS
1ª- La EMPRESA contrata a ARTENARA para que
represente el espectáculo ARTENARA MULTIMEDIA
el día .. de ......... de 2007
en ....................
2ª- La remuneración
establecida por la actuación de ARTENARA queda
fijada en NUMERO
EN LETRAS (NUMEROS)
EUROS (IGIC no incluido), que se abonarán
50% a la firma de este contrato (mínimo 15
días antes de la fecha de la actuación) en
la cuenta 2038 9006 01 6000347738 de FORMAS
MILLARES.org en CAJA DE MADRID en la
Plaza de España nº 7, 35007 de Las Palmas
de Gran Canaria y el 50% restante en talón
bancario conformado a nombre de FORMAS
MILLARES.org o en efectivo antes de
empezar la actuación. En ningún caso ARTENARA
comenzará su actuación si no se ha hecho efectiva
la totalidad del caché estipulado en este
contrato, quedando resuelto sin más trámites.
La EMPRESA
suministrará asimismo y a su cargo:
• Sonido,
video, luces y equipamiento según rider que
se adjunta al presente contrato
• Transportes Internos
• Pasajes, exceso de equipaje si lo hubiese
y alojamientos individuales en hotel de 1ª
clase en régimen de pensión completa (solo
en caso de viaje)
• Catering
3ª- La EMPRESA
se responsabilizará de la obtención de los
permisos necesarios para la celebración del
concierto en el lugar y fecha indicados. Si
por incumplimiento de cualquier cláusula hubiese
suspensión de la actuación o cualquier tipo
de retraso, altercado o accidente, la EMPRESA
asumirá íntegramente cualquier responsabilidad
civil que se derive del incidente. En caso
de suspensión de la actuación por causas no
imputables a ARTENARA y, aunque su origen
sea por fuerza mayor, la EMPRESA se hará responsable
de anunciar públicamente las razones de la
suspensión así como de que la imagen de ARTENARA
no quede en entredicho por ninguno de los
supuestos de esta claúsula.
4ª- La EMPRESA
no podrá, por sí o a través de terceros, comercializar
antes, durante o después de la actuación,
ningún producto con la imagen de ARTENARA,
sin el consentimiento previo de ARTENARA.
El derecho de cualquier tipo de grabación
del concierto pertenece exclusivamente a ARTENARA.
Bajo ningún concepto se podrá grabar, filmar
ni retransmitir por algún medio la actuación
sin autorización escrita de ARTENARA. La EMPRESA
se compromete a no permitir el acceso al local
donde se desarrolle el espectáculo a ninguna
persona (incluidos los propios colaboradores
o empleados) provista de cámaras de vídeo,
cintas grabadoras o cualquier aparato idóneo
para la grabación o reproducción del sonido
o de la imagen, estando también prohibido
el uso de flashes durante la actuación.
5ª- La EMPRESA
se responsabiliza de la seguridad del espectáculo,
siendo de su cuenta la contratación de los
medios necesarios para ello, así como todo
tipo de responsabilidades, indemnizaciones
y penalidades que puedan devengarse por cualquier
hecho que se produzca motivado por la insuficiencia
de las medidas adoptadas. La EMPRESA asume
la obligación de garantizar que el público
no tenga acceso al camerino, el cual estará
dotado de las medidas necesarias con la llave
a disposición de ARTENARA.
6ª- La EMPRESA
responde de la pérdida o deterioro de todos
los objetos que ARTENARA instale en el local
de la actuación.
7ª- En caso
de suspensión de la actuación por causas no
imputables a ARTENARA, la EMPRESA se compromete
a respetar lo pactado en este contrato así
como a satisfacer la totalidad del caché estipulado,
debiendo contratar la EMPRESA, si lo estima
conveniente, los correspondientes seguros
para cubrir la actuación. Si la suspensión
de la actuación fuera debido al incumplimiento
de alguna de las cláusulas del presente contrato
por parte de la EMPRESA, ARTENARA percibirá
el 100% deI caché estipulado, siendo la EMPRESA
la única responsable de las consecuencias
que pudiera ocasionar la citada suspensión.
Si la suspensión de la actuación fuera por
causas imputables a ARTENARA, éste se compromete
a facilitar los justificantes legales necesarios
y notificarlo con la mayor antelación posible,
así como a devolver los anticipos que hubiere
percibido de la EMPRESA.
8ª- La EMPRESA
se obliga a realizar la publicidad necesaria
para conseguir resultados promocionales óptimos,
respetando en todos los casos la imagen y
el logotipo de ARTENARA.
9ª- La EMPRESA
se compromete a disponer de un camerino, próximo
al escenario y de uso exclusivo de ARTENARA.
Este camerino dispondrá de luz artificial,
servicios, sillas, mesa, papelera, espejo,
agua corriente, papel higiénico, 3 toallas
y cerradura. Los camerinos estarán a disposición
de ARTENARA a la llegada de este al local.
10ª- La EMPRESA
suministrará a ARTENARA el catering siguiente:
4 botellas de agua mineral sin gas, frutos
secos, servilletas de papel, vasos y hielo.
Antes o después de la actuación (según horario
de la misma), la EMPRESA se compromete a dar
a ARTENARA una cena caliente en algún restaurante
cercano al lugar de la actuación.
11ª- La EMPRESA
se compromete a disponer del backline que
figura en el anexo técnico (rider), y que
es necesario para la actuación de ARTENARA.
El escenario donde se celebrará la actuación
deberá ser necesariamente cerrado. En ningún
caso, ARTENARA se hace responsable de cualquier
problema derivado de los equipos de sonido,
video e iluminación.
12ª- El incumplimiento
por parte de la EMPRESA de alguno de los acuerdos
del presente contrato o la decisión unilateral
de no realizar el espectáculo anunciado, no
le libera de las obligaciones aquí determinadas,
ni el pago del precio estipulado.
13ª- El anexo
adjunto se considera como parte integrante
de este contrato.
14ª- La EMPRESA
realizará y entregará a ARTENARA un dossier
con las notas de prensa previas y posteriores
al concierto así como del plan promocional
del evento.
15ª- La EMPRESA
y ARTENARA establecerán, de mutuo acuerdo
y como mínimo con una semana de antelación,
el horario de la actuación y duración de la
misma, así como el horario de las pruebas
de sonido el cual deberá ser cumplido.
16ª- Ambas
partes se someten a los tribunales de Las
Palmas de Gran Canaria, con expresa renuncia
de cualquier otro que pudiera corresponderles,
para resolver cuantas cuestiones se susciten
con motivo de la interpretación y/o cumplimiento
del presente contrato.
Y en prueba
de conformidad firman las partes el presente
contrato, por duplicado, después de su lectura
y de estar totalmente conformes con el contenido
del mismo, en el lugar y fecha indicado en
el encabezamiento.
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